Ley 252 extincion del legado extincion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 252
Extinción del legado
Se extinguirá el legado de cosa específica y determinada propia del disponente cuando a la muerte de este la cosa pertenezca a otra persona por transmisión voluntaria de aquel. Sin embargo, si el legatario lo hubiese adquirido a título oneroso de persona distinta del disponente, se entenderá legado el precio o el valor de la contraprestación que dio el legatario.
En el caso de que el disponente no hubiera transmitido la cosa legada de forma voluntaria, el legado valdrá, bien como manda de cosa específica con subrogación de los bienes o derechos recibidos, bien como legado genérico.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019