Ley 245 frutos frutos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 245
Frutos
Los legatarios hacen suyos los frutos o rentas desde que judicial o extrajudicialmente hubieren exigido la entrega. Excepcionalmente, en los legados con fin piadoso, benéfico, social o que persigan la satisfacción del interés general, los frutos e intereses se deberán desde la muerte del testador.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019