LEY 232 Derechos del fiduciario 232 derechos del fiduciario derechos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Derechos del fiduciario
Sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes siguientes, el fiduciario tiene todos los derechos que corresponden al propietario, pero habrá de restituir al fideicomisario los bienes recibidos, los subrogados y los incrementos que constituyan accesiones naturales y mejoras inseparables. Respecto a los frutos pendientes y a las impensas realizadas por el fiduciario, tendrá éste los mismos derechos que un usufructuario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973