LEY 219 Legatum partitionis 219 legatum partitionis legatum Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 219
«Legatum partitionis»
Toda disposición sucesoria de parte alícuota se entenderá como legado salvo que el instituyente la hubiere ordenado a título de heredero, o que hubiera dispuesto de toda la herencia en legados sin institución de heredero.
El heredero podrá satisfacer a su voluntad el legado de parte alícuota en bienes de la herencia o en dinero, a no ser que el testador hubiese dispuesto otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973