Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación por COVID-19
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2023
F. entrada en vigor: 31/03/2021
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 76
F. Publicación: 30/03/2021
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Órganos competentes.
Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Artículo 5. Planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias.
CAPÍTULO II. Medidas de prevención e higiene
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
Artículo 7. Centros de trabajo.
Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 9. Centros docentes.
Artículo 10. Servicios sociales.
Artículo 11. Establecimientos comerciales.
Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.
Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración.
Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
Artículo 16. Otros sectores de actividad.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de transportes
Artículo 17. Transporte público de viajeros.
Artículo 18. Transporte marítimo.
CAPÍTULO IV. Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud
Artículo 19. Medidas en materia de medicamentos.
Artículo 20. Otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE.
Artículo 21. Medidas en materia de biocidas.
CAPÍTULO V. Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica
Artículo 22. Declaración obligatoria de COVID-19.
Artículo 23. Obligación de información.
Artículo 24. Detección y notificación.
Artículo 25. Comunicación de datos de pruebas diagnósticas.
Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.
Artículo 27. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VI. Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
Artículo 28. Recursos humanos.
Artículo 29. Planes de contingencia ante COVID-19.
Artículo 30. Obligaciones de información.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena.
D.A. 2ª. Sanidad exterior en puertos de interés general.
D.A. 3ª. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del COVID-19.
D.A. 4ª. Fuerzas Armadas.
D.A. 5ª. Gestión de la prestación farmacéutica.
D.A. 6ª. Reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud.
D.A. 7ª. Suspensión del visado de inspección médica para el acceso a la triple terapia en la EPOC durante la vigencia de la emergencia sanitaria de la COVID-19.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
D.F. 6ª. Título competencial.
D.F. 7ª. Habilitación normativa.
D.F. 8ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Especificaciones del bioetanol para su uso en soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección de manos