Ley 191 requisitos comunes a testamentos ante parroco y ante testigos requisitos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 191
Requisitos del testamento ológrafo
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes 199 y 208 de esta Compilación, para que este testamento sea válido deberán observarse las reglas siguientes:
1. Todas las enmiendas, tachaduras o adiciones entre líneas que contuviera, deberán estar salvadas por el testador con su firma.
2. Deberá ser adverado y protocolizado. La persona que lo tenga en su poder lo presentará ante notario dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. La presentación podrá también hacerse por cualquier persona que tenga interés en el mismo. La falta de presentación o adveración en plazo no afectará a la eficacia del testamento sin perjuicio de la responsabilidad de la persona que haya incumplido su correspondiente obligación.
3. El testamento caducará si no es protocolizado en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Si durante dicho plazo se presentara demanda impugnando la adveración o su desestimación, deberá protocolizarse en el plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia.
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019