Ley 189 testamento ante parroco testamento Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 189
Testamento ante testigos
Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte y no fuera posible obtener la presencia de notario, podrá otorgar el testamento con la intervención de tres testigos.
Para su validez, deberán observarse las reglas siguientes:
1. Deberá redactarse por escrito, con expresión del día, mes y año, en el mismo acto o inmediatamente después que el testador haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad.
2. Será firmado por el testador y personas que intervengan en el acto. Si cualquiera de ellas no supiera o no pudiere firmar, se consignará esta circunstancia en el mismo documento.
3. Los testigos deberán conservar el documento o requerir a notario para su custodia.
4. Perderá su eficacia a los dos meses de haber salido el testador del peligro de muerte.
5. Dentro del plazo de año y día, a contar de la fecha del fallecimiento del testador, la persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo ante notario competente para su adveración y protocolización, sin cuyo requisito quedaran ineficaces. La presentación podrá ser exigida por cualquier persona que considere tener interés en el testamento.
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019