LEY 168 Aceptación 168 aceptacion aceptacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Aceptación
Para la eficacia de las donaciones mortis causa es necesaria la aceptación del donatario o de las personas que legalmente le representen. La aceptación podrá hacerse, expresa o tácitamente, tanto en vida del donante como después de su fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973