Ley 141 caracter personalisimos delegacion caracter Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 141
Suplencia
Si por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o de una parte, se procederá de la siguiente forma:
1. La falta de pariente de línea paterna o materna se suplirá con pariente de la otra línea.
2. La falta de pariente de una de las partes se suplirá con la persona, sea o no pariente, que el interesado designe.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019