Ley 141 caracter personal...de Navarra

Ley 141 caracter personalisimos delegacion caracter Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 141

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Suplencia

Si por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o de una parte, se procederá de la siguiente forma:

1. La falta de pariente de línea paterna o materna se suplirá con pariente de la otra línea.

2. La falta de pariente de una de las partes se suplirá con la persona, sea o no pariente, que el interesado designe.