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Iii único Se modifica el TR del Estatuto Legal del Consorcio de Compensacion de Seguros, aprobado por el rdleg. 7/2004 y la Ley 24/1988, del Mercado de Valores

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III

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El sistema de asistencia jurídica al Consorcio actualmente existente se instaura como consecuencia de las modificaciones operadas en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de ordenación de los seguros privados, por el Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, para adaptarla a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, y por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, ya citada.

El notable incremento de la actividad indemnizatoria del Consorcio y de los procedimientos judiciales incoados a consecuencia de accidentes de circulación, que ya entonces se manifestaba, obligó a arbitrar un sistema de letrados sustitutos que, bajo la dependencia jerárquica de las distintas Abogacías del Estado en las provincias, permitiese hacer frente a las necesidades de asistencia jurídica que el Consorcio demandaba y que el Servicio Jurídico del Estado, con los medios de los que disponía, no podía atender. Dicho sistema, previa consulta a la entonces

Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se estableció mediante la fórmula de los letrados sustitutos, instrumentando su relación con el Consorcio a través de un contrato civil de arrendamiento de servicios.

El tiempo transcurrido desde la elaboración de las normas anteriormente citadas, el progresivo incremento en el número de procedimientos que se ha venido experimentando en estos últimos años, en particular desde el año 2000, y, en especial, en siniestros de automóviles sin seguro y de vehículos rechazados por las entidades aseguradoras privadas y asegurados en el Consorcio, el paralelo incremento de la actividad de recobro que el Consorcio tiene atribuida en su Estatuto Legal y, por último, la integración en esta entidad de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, llevada a cabo por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, aconsejan introducir ligeras modificaciones o ajustes en un sistema que ha demostrado en estos años su indudable utilidad y acierto.

Las modificaciones que se introducen no afectan a la esencia del citado sistema, pues persiguen exclusivamente adaptarlo a los tiempos y necesidades actuales y abrir la posibilidad de aplicar otras fórmulas complementarias de asistencia jurídica para casos especiales, aclarar determinados extremos del sistema y realzar el aspecto civil de la relación entre el Consorcio y los letrados sustitutos despejando cualquier duda que pudiera surgir al respecto.