Iii �nico para Condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica
III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no criptográfica
El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, constituye el marco normativo que permite definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los interesados y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
En la implantación de un sistema de firma electrónica no criptográfica se cumplirá con el Esquema Nacional de Seguridad para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.
En aplicación de esta norma, se podrán utilizar sistemas de firma electrónica no criptográfica cuando el sistema de información asociado al procedimiento haya sido categorizado, según el esquema nacional de seguridad, de categoría básica y aquellos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma electrónica avanzada, cuando así lo disponga la normativa reguladora aplicable.
- Artículo modificado por Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
(BOE de 21-10-2022) en vigor desde 21-10-2022