Ii único Reformas urgente...ón publica

Ii único Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica

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II

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Un elemento esencial de la integración económica en el marco de la Unión Europea es la que, de forma creciente, se está produciendo en los mercados financieros de los Estados que la componen. La libertad de movimientos de capital es una pieza clave del mercado financiero integrado y exige de los legisladores especial diligencia y agilidad en la adecuación de la normativa a las necesidades competitivas de la industria financiera, no sólo por su relevancia en términos de empleo y producto, sino también por su imprescindible labor en la canalización del ahorro hacia la inversión productiva. En este proceso, es fundamental no sólo trasponer adecuadamente las directivas comunitarias que armonizan las legislaciones nacionales de los Estados miembros, sino también eliminar aquellos requisitos, trabas o costes que puedan perjudicar la competitividad del sector financiero. Esta labor debe ser llevada a cabo preservando la seguridad jurídica necesaria para garantizar la confianza de los inversores en los mercados financieros y de quienes operan en ellos.

En el ámbito financiero, este real decreto ley responde a la urgente transposición de dos directivas comunitarias que son clave para la competitividad y el desarrollo de estos mercados, además de introducir medidas que se consideran irrenunciables para alcanzar los objetivos señalados anteriormente.

Así, en primer lugar, se transpone la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, más conocida como la Directiva de folletos.

La directiva tiene como objeto fundamental armonizar las exigencias relativas a todo el proceso de aprobación del folleto exigido para la admisión a cotización de valores en mercados regulados comunitarios y para las ofertas públicas, para hacer efectivo el pasaporte comunitario para dicho documento. Además, la directiva introduce una novedad esencial: la posibilidad de que el emisor de los valores elija libremente, en determinados casos y para determinadas categorías de valores, la autoridad competente y, por tanto, el régimen regulatorio que desea aplicar a la autorización del folleto.

Por este motivo, la transposición de la directiva exige, adicionalmente, para poder mantener la posición competitiva del mercado español, eliminar aquellos requisitos que no tengan justificación desde el punto de vista de la protección del inversor o del correcto funcionamiento del mercado.

Dado que la directiva habrá de ser incorporada a la legislación nacional antes del 1 de julio de 2005, y que su completa transposición exige, además, un adecuado desarrollo reglamentario, se considera imprescindible la adopción de las medidas propuestas.

La transposición de esta directiva se lleva a cabo en el capítulo I del título I de este real decreto ley, por el cual se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las reformas introducidas son necesarias para mantener y mejorar la competitividad de nuestros mercados de valores y evitar que se traslade la actividad a otros mercados extranjeros, lo que supondría una pérdida de puestos de trabajo y de negocio para los mercados españoles.

En segundo lugar, en el capítulo II del título I se traspone la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, al ordenamiento jurídico español. Con la aprobación de esta directiva se persigue conseguir una amplia armonización comunitaria para todas las garantías financieras que formalicen las partes autorizadas, estableciendo ciertas limitaciones al determinarse que, por un lado, una de las partes ha de ser una entidad financiera, sujeta a autorización y supervisión pública, y por otro lado, se determina su aplicación, con carácter general, para las personas jurídicas.

Por otra parte, se pretende ordenar y sistematizar la normativa vigente aplicable a los acuerdos de compensación contractual y a las garantías de carácter financiero. Se establecen, además, los efectos derivados de las disposiciones de insolvencia sobre dichos acuerdos y garantías. Asimismo, se establece la posibilidad de disponer del objeto de la garantía (dinero, valores e instrumentos financieros) y la ejecución directa de las garantías cuando se produzca incumplimiento, sin intervención de ningún tipo de fedatario o de autoridad pública, e incluso la apropiación directa del bien aportado en garantía por el propio acreedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2005 en vigor desde 15-03-2005