Ii único Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
II
La Ley consta de 48 artículos agrupados en seis títulos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título I -«Medidas horizontales»- concreta diversas modificaciones que afectan de forma genérica a las actividades de servicios. Se introduce expresamente la figura de comunicación y de declaración responsable y se generaliza el uso del silencio administrativo positivo. Por otro lado, se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales. Finalmente, se adoptan disposiciones relativas a las empresas y a la cooperación administrativa en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
El Título II -«Servicios industriales y de la construcción»- adecua la legislación relativa a la seguridad y calidad industrial referente a los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, favorece la reducción de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas en el ejercicio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas e impulsa la simplificación de trámites.
El Título III -«Servicios energéticos»- elimina los regímenes de autorización para el ejercicio de las actividades de comercialización en el ámbito de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. También elimina la obligación de inscripción en el Registro para los comercializadores y consumidores directos en mercado de electricidad y gas natural. Finalmente, se eliminan los requisitos prohibidos por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de todas las leyes del sector energético.
El Título IV -«Servicios de transporte y comunicaciones»- elimina la intervención administrativa en materia de precios en el sector de los transportes, suprime la autorización administrativa específica para la instalación de estaciones de transporte y de centros de información y distribución de cargas, así como para el acceso y ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos, que se declara libre.
El Título V -«Servicios medioambientales y de agricultura»- concreta la eliminación de ocho regímenes de autorización, cinco de los cuales se sustituyen por declaración responsable, uno por comunicación y dos se suprimen sin sustituirlos por ningún otro instrumento. Adicionalmente, se eliminan requisitos prohibidos de carácter discriminatorio así como limitaciones territoriales y se incluye el principio de concurrencia en la concesión de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público.
El Título VI -«Otras medidas»- especifica las modificaciones en diversos sectores de los servicios relacionados con el devengo de las tasas de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la distribución e importación de labores del tabaco, las instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos en establecimientos comerciales, las entidades de gestión de la propiedad intelectual y los servicios sanitarios.
La Disposición Adicional primera elimina la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita, de manera que se flexibilizan los instrumentos de promoción comercial. La Disposición adicional segunda se refiere a los sujetos ya inscritos en los registros administrativos en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. La Disposición adicional tercera se dirige a potenciar la asunción personal por el empresario de la gestión de la actividad preventiva para lo cual contempla un plan de asistencia técnica al empresario por parte de la Administración. La Disposición adicional cuarta se refiere a la vigencia del silencio administrativo desestimatorio regulado en normas con rango de ley o derivadas de la normativa comunitaria preexistentes. La Disposición adicional quinta subraya la obligación de llevar a cabo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental con carácter previo a la declaración responsable cuando esta sea la forma de control de la actividad. La Disposición adicional sexta establece que la presente Ley se ajusta a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y la Disposición adicional séptima se refiere a la libertad de elección de los prestadores de servicios funerarios.
La Disposición transitoria primera establece el régimen transitorio aplicable a aquellos prestadores autorizados o habilitados para el ejercicio de una actividad de servicios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La Disposición transitoria segunda otorga un mandato al Ministerio de Trabajo e Inmigración para adaptar los procedimientos administrativos de autorización de servicios de prevención ajenos y entidades auditoras. Las Disposiciones transitorias tercera y cuarta determinan la vigencia de la exigencia del visado colegial y las obligaciones de colegiación, respectivamente. La Disposición transitoria quinta se refiere a la implantación de la ventanilla única y del servicio de atención a los consumidores y usuarios. La Disposición transitoria sexta hace referencia a la aprobación del sistema de gestión de la ventanilla única.
La Disposición derogatoria deja sin vigor cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario o estatutos de corporaciones profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a la misma a lo dispuesto en la Ley.
La Disposición final primera especifica, para cada título y capítulo, el título competencial por el que se modifica cada norma. La Disposición final segunda establece que mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La Disposición final tercera contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. La Disposición final cuarta suprime el apartado 4.º de la Disposición transitoria tercera y el apartado 5 de la Disposición final primera de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Por último, la Disposición final quinta especifica que la Ley entrará en vigor el día 27 de diciembre de 2009.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009