Ii único Se modifica el TR del Estatuto Legal del Consorcio de Compensacion de Seguros, aprobado por el rdleg. 7/2004 y la Ley 24/1988, del Mercado de Valores
II
De entre las modificaciones ya citadas al texto original del Estatuto Legal del Consorcio, especialmente la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, incorporaba importantes cambios en el régimen jurídico de dicha entidad pública empresarial, muy en particular en lo relativo al sistema de cobertura de los riesgos extraordinarios; así, quedaron incluidos por primera vez entre los daños cubiertos los debidos a pérdidas de beneficios como consecuencia de acontecimientos extraordinarios, requeridos por la evolución mundial de los mercados de seguro y reaseguro tras los graves atentados terroristas de Nueva York y Washington de septiembre de 2001.
El desarrollo de los mercados de seguro en los últimos dos años ha venido a confirmar que determinadas limitaciones del sector privado para ofrecer cobertura, no solo de terrorismo, sino también de otros acontecimientos de naturaleza catastrófica, no son fruto de la coyuntura. En particular, la toma de conciencia por los mercados aseguradores de la gravedad de las potenciales consecuencias de lo que se ha dado en llamar «megaterrorismo» ha hecho,, además, surgir la preocupación por la cobertura de este riesgo en ramos que no parecían particularmente expuestos por no presentar, aparentemente, concentración de exposiciones, como ha sido el caso del ramo de vida, en sus coberturas de fallecimiento e invalidez, es decir, en las coberturas que no son de ahorro.
Ya a principios de 2004 se pusieron de manifiesto algunas dificultades de aseguramiento que comenzaron a sugerir la posibilidad de que fuera necesaria una ampliación a las coberturas de fallecimiento e invalidez del ramo de vida del sistema de cobertura de riesgos extraordinarios que desarrolla el Consorcio; y confirmada la situación del mercado a partir de 2005, formal y unánimemente se ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar tal ampliación con carácter de permanencia.
Por otra parte, la modificación normativa que tal ampliación conlleva debe surtir efecto a partir de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario que el propio precepto prevé y de la norma que apruebe la tarifa de recargos y la cláusula de cobertura que se insertan en las pólizas, así como permitir la adecuada adaptación en el tiempo de la nueva producción y de la cartera de pólizas de las entidades aseguradoras a la norma.