Ii �nico de Condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica
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»II. Ámbito de aplicación
Vigente
Los presentes términos y condiciones serán de aplicación a los órganos administrativos de la Administración General del Estado y organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, que habiliten nuevos sistemas de firma electrónica no criptográfica destinados a ser usados por los interesados en sus relaciones con los mismos, y sin perjuicio de la posibilidad de utilización en tales trámites de los sistemas de firma contemplados en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2017 en vigor desde 19-07-2017