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Exposicion �nico motivos Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tiempo de lectura: 4 min

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El artículo 157.1.a) de la Constitución prevé, como recurso de las Comunidades Autónomas, los impuestos del Estado total o parcialmente cedidos a aquéllas, mecanismo financiero éste que tiene su régimen jurídico general en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

A partir de ese régimen jurídico general, el apartado 2 del citado artículo 10 de la LOFCA dispone que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a cada Comunidad Autónoma se han de establecer en una Ley específica.

Ahora bien, desde el momento en que se inició el desarrollo efectivo del régimen de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, se advirtió la necesidad de que la ley específica, a que se refiere el artículo 10.2 de la LOFCA, tuviera un marco de referencia idéntico para todas las Comunidades Autónomas, necesidad ésta que, según quedó claramente reflejado en su Exposición de Motivos, a la que cabe remitirse ahora, dio lugar a la promulgación de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Así, la Ley 30/1983 ha contenido hasta ahora la regulación integral del alcance y condiciones de la cesión de tributos, y a ella se han venido remitiendo, a estos efectos, las distintas leyes específicas de cesión de tributos a cada Comunidad Autónoma.

A partir de este momento se inicia una nueva etapa en la evolución histórica del régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, presidida por el principio de corresponsabilidad fiscal efectiva, cuya materialización se articula, fundamentalmente, mediante la adopción de dos medidas en el contexto de dicho régimen, cuales son: de un lado, la ampliación del ámbito de la cesión de tributos a una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, de otro, la atribución a las Comunidades Autónomas de ciertas competencias normativas en relación a los tributos cedidos, incluyendo la mencionada parte de dicho impuesto.

En orden a la formalización del principio de corresponsabilidad fiscal efectiva, ha sido preciso introducir algunas modificaciones en el régimen jurídico general de la cesión de tributos contenido en la LOFCA, siendo necesario ahora modificar, con análoga finalidad, la regulación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Para ello, el Título I de la presente Ley, manteniendo el criterio de marco referencial idéntico para todas las Comunidades Autónomas establecido en 1983, contiene una regulación del alcance y condiciones del nuevo régimen de cesión de tributos, regulación ésta cuya estructura respeta sustancialmente el esquema de la Ley 30/1983, adaptándolo a la nueva situación derivada de la materialización del principio de corresponsabilidad fiscal efectiva.

Ahora bien, según se ha indicado anteriormente, una de las características principales del nuevo régimen de cesión de tributos consiste en la atribución a las Comunidades Autónomas de ciertas competencias normativas en relación a aquéllos, circunstancia ésta que no sólo obliga a la modificación del régimen general aplicable en la materia, sino, también, a la modificación de la normativa propia de cada uno de los tributos cedidos, en orden a su adecuación a tal nueva posibilidad. Para ello, el Título II de la presente Ley lleva a cabo las oportunas modificaciones en la normativa de referencia, la cual será, además, de aplicación supletoria en aquellos casos en los que la respectiva Comunidad Autónoma no haga uso de las competencias normativas que se le confieren conforme a lo previsto en el Título I.

Por último, los nuevos términos en los que se produce la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y muy particularmente la entrada en vigor de la cesión a aquéllas de una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, demanda un mayor grado de participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado, exigencia ésta que viene a cubrir el Título III de la presente Ley mediante la regulación de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria.

En consecuencia, la presente Ley contiene el conjunto de normas que harán posible la entrada en vigor y aplicación, desde el 1 de enero de 1997, del nuevo régimen de la cesión de tributos del Estado a aquellas Comunidades Autónomas que la asuman.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997