Dt único Uniones de Hecho Formalizadas
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»D.T. UNICA.
Hasta que el Consell apruebe el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, la inscripción prevista en el artículo 3 de la presente ley se llevará a cabo en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana existente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2012 en vigor desde 18-11-2012