Dt único Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
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»D.T. 1ª.
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, a partir del momento de su entrada en vigor, los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 de esta Ley publicarán sus normas generales de adhesión y funcionamiento en el «Boletín Oficial del Estado» y, además, en su caso, en el «Diario Oficial» autonómico correspondiente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
(BOE de 28-12-2004) en vigor desde 01-01-2005