Dt único Sobre sistemas d...de valores

Dt único Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

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D.T. 1ª.

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Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, a partir del momento de su entrada en vigor, los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 de esta Ley publicarán sus normas generales de adhesión y funcionamiento en el «Boletín Oficial del Estado» y, además, en su caso, en el «Diario Oficial» autonómico correspondiente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

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