Dt único Protección de lo...biológicos

Dt único Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

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D.T. Única. Notificación a la autoridad laboral.

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Las empresas o centros de trabajo que en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto utilicen agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4 notificarán a la autoridad laboral tal utilización en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-1997 en vigor desde 24-07-1997