Dt único Desarrollo del art. 8.5, del ET -información al trabajador sobre elementos esenciales del contrato-
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»D.T. Única. Información sobre las relaciones laborales en vigor.
En las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, vigentes en la fecha de su entrada en vigor, el empresario deberá facilitar al trabajador que lo solicite, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud, la información a que se refiere el presente Real Decreto, siempre que la misma no obrara ya en poder del trabajador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-1998 en vigor desde 12-08-1998