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Dt único Cooperación jurídica internacional en materia civil

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D.T. UNICA. Régimen aplicable a los procesos en tramitación.

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1. Esta ley se aplicará a las solicitudes de cooperación jurídica internacional recibidas por las autoridades españolas con posterioridad a su entrada en vigor.

2. El título IV se aplicará a las demandas que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

3. El título V se aplicará a las demandas de exequátur que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, con independencia de la fecha en que se hubiese dictado la resolución extranjera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015