Dt único -Agencia Española de Proteccion de Datos-, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a traves de sistemas de camaras o videocamaras
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»D.T. UNICA.
Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4.3 de esta Instrucción en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores de la Instruccion 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia de Proteccion de Datos, sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a traves de sistemas de camaras o videocamaras.
(BOE de 03-01-2007) en vigor desde 13-12-2006 - Texto Original. Publicado el 12-12-2006 en vigor desde 13-12-2006