Dt �nico Defensor del Pueblo

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D.T. UNICA.

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A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981