Dt �nico Contrato de Agencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. UNICA.
Hasta el día 1 de enero de 1994, los preceptos de la presente Ley no serán de aplicación a los contratos de agencia celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992