Dt �nico Ley de Expropiación Forzosa
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»D.T. Única.
Los expedientes de expropiación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior. No obstante, si el particular y la Entidad afectados por la expropiación lo solicitaren durante la tramitación del expediente, y una vez en vigor esta Ley, será aplicable la nueva legislación, siguiéndose en ese supuesto los trámites y normas que en la misma se establecen.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955