Dt 9 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.T. 9ª. Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos.
Lo establecido en esta ley respecto a la fijación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004