Dt 9 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 9ª.
Hasta tanto no se dicte por el Gobierno el Reglamento para la aplicación de este texto a que se refiere la siguiente disposición final tercera, se entenderán aplicables a efectos reglamentarios las disposiciones en materia de Clases Pasivas del Estado vigentes a 31 de diciembre de 1984, en cuanto no se opongan a lo que en este texto se establece.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987