Dt 9 Se modifica la LO. 6/1985, del Poder Judicial
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»D.T. 9ª. Plazo de solicitud para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
El plazo de dos meses previsto en el artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo no será exigible a quienes se jubilen entre la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y el 1 de diciembre de 2015.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 01-10-2015