Dt 9 Medidas urgentes para reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
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»D.T. 9ª. Reiteración de contratos temporales.
La comunicación de la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a que se refiere el nuevo artículo 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral se podrá dirigir a la autoridad judicial cuando el último de los reiterados contratos temporales entre el trabajador y la misma empresa se hubiera concertado tras la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002