Dt 9 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
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»D.T. 9ª. Aplicación de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal.
En relación con la nueva redacción dada al artículo 16.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,, la obligación de que se especifique la referencia catastral en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente, será de aplicación a partir del momento que se determine reglamentariamente.