Dt 9 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Obligación de declarar para el año 2000.
La nueva redacción del artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, efectuada por la presente Ley, resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2000.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001