Dt 9 Ley del Registro Civil

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D.T. 9ª. Aplicación de la disposición adicional cuarta.

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Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020