Dt 9 Ley Hipotecaria

Dt 9 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 9ª.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los concursos que para la provisión de Registros vacantes se convoquen hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se regirán por las normas de la Ley Hipotecaria de dieciséis de diciembre de mil novecientos nueve y disposiciones posteriores complementarias.

El cómputo de la antigüedad de los Registradores que sirvan en las posesiones del Golfo de Guinea y lleven dos años completos de servicios en las mismas, a que se refiere el artículo doscientos ochenta y cinco, no empezará a efectuarse hasta el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946