Dt 9 Educación

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Adaptación de los centros.

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Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como centros de educación preescolar, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos que se establezcan del plazo que el Gobierno determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006