Dt 8 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»D.T. 8ª.
1. Las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas provenientes de actos de terrorismo que se hubieran causado entre el 1 de enero de 1985 y el 1 de enero de 1986 se calcularán conforme a las normas contenidas en el artículo 49, número 2, de este texto.
2. Asimismo, las pensiones causadas por personal interino entre el 1 de enero de 1985 y el 1 de enero de 1986, se regularán por la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987