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Dt 8 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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D.T. 8ª. Régimen transitorio de la actividad reaseguradora de las federaciones de mutualidades de previsión social.

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Los contratos de reaseguro suscritos entre las mutualidades de previsión social y las federaciones de mutualidades de previsión social, al amparo de lo dispuesto en legislaciones anteriores, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, podrán mantenerse hasta su vencimiento, sin posibilidad de renovación o prórroga.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016