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Dt 8 Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

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D.T. 8ª. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

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Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010