Dt 8 Medidas para la reforma de la Función Pública
D.T. 8ª
(DEROGADA con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril)
1. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, queda prohibida la concesión de comisión de servicios al personal destinado en los servicios periféricos a los servicios centrales afectados por dichas transferencias.
A efectos de transferencias de funcionarios, el personal que actualmente se encuentre en comisión de servicios se considerará destinado en su puesto de origen.
2. Hasta que se concluyan las transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, no se podrán convocar vacantes en los servicios centrales para ser cubiertas por personal con destino en los servicios periféricos o de nuevo ingreso, salvo cuando las vacantes correspondan a servicios centrales no afectados por las transferencias y no puedan ser cubiertas por funcionarios con destino en la misma localidad, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
3. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, en los concursos convocados por éstas, tendrán preferencia entre los funcionarios procedentes de la Administración del Estado que participen en aquéllos, los que estén destinados en los servicios centrales.
A los funcionarios de la Administración del Estado que, a través de estos procedimientos, pasen a las Comunidades Autónomas se les aplicarán las mismas normas que a los funcionarios transferidos, y los que de ellos procedan de los servicios centrales gozarán de las ayudas económicas que el Gobierno establezca para compensar los gastos de traslado y de nueva instalación, sin más excepción que los que provean puestos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
4. Previa petición de las Comunidades Autónomas, la Administración del Estado podrá conceder a su personal de los servicios centrales comisiones de servicio de hasta dos años de duración con el fin de cooperar, o prestar asistencia técnica, a la Administración de las Comunidades Autónomas.
5. Se autoriza a los organismos competentes de la Administración del Estado a convocar pruebas restringidas de selección para sus respectivos Cuerpos y Escalas. Podrán concurrir a las mismas los funcionarios y el personal contratado asimilado destinados en los servicios centrales. Las plazas convocadas y las vacantes consiguientemente producidas en los servicios centrales se transferirán a las Comunidades Autónomas.
6. Hasta que el Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales, dé por concluido el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, se establece un régimen singular de excedencia voluntaria aplicable a los funcionarios destinados en los servicios centrales. Esta excedencia, que se concederá por un plazo mínimo de cinco años, comportará el reconocimiento preferente de reingreso y una indemnización equivalente a ocho mensualidades completas.
Durante el mismo período de tiempo, podrá el Gobierno, a petición del interesado y previo informe de la Comisión Superior de Personal, conceder la jubilación anticipada al funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala afectado, por el proceso de transferencias y acogido al régimen de derechos pasivos, destinados en los servicios centrales o periféricos de Madrid, que tenga más de sesenta años de edad y al menos tres trienios cumplidos, o treinta y cinco años de servicios efectivos.
Dicha jubilación dará derecho a la percepción del 150 por 100 de las retribuciones básicas hasta un máximo del 80 por 100 de sus retribuciones en activo y por el período de tiempo que reste hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
7. Los efectivos de personal que, procedentes de los servicios centrales, deban ser transferidos a las Comunidades Autónomas, y que no puedan ser obtenidos por éstas a través de los procedimientos previstos en la presente disposición transitoria, se procurarán mediante el sistema de traslado forzoso.
El personal afectado por dichos traslados que no desee trasladarse, podrá optar por pasar a la situación administrativa de excedencia forzosa sin derecho a retribución alguna.
- Artículo modificado por LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 13-05-2007