Dt 8 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»D.T. 8ª. Adaptación de los Estatutos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán adaptar sus estatutos sociales a las previsiones del número 4 del artículo 70 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 39 de la presente Ley antes del 1 de julio de 1995.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995