Dt 8 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»D.T. 8ª. Medidas cautelares.
Vigente
En los procedimientos pendientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitarse y acordarse las medidas cautelares previstas en el capítulo II del Título VI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998