Dt 8 Demarcación y de Planta Judicial

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D.T. 8ª.

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Los miembros de la carrera judicial a que se refiere la disposición transitoria vigesima quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán participar en el concurso de méritos a que se hace referencia en elartículo 25 de la presente Ley. Si no obtuviesen plaza en el referido concurso o no tomasen parte en el mismo, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de la resolución, deberán optar entre pasar al servicio activo en la carrera judicial, quedando adscritos al Tribunal Superior de Justicia o a la Audiencia Provincial de Madrid hasta que obtengan destino en propiedad, o pasar a la situación de excedencia voluntaria en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989