Dt 7 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.T. 7ª. Régimen financiero de Madrid y Barcelona.
En tanto no se aprueben las leyes a que se refieren los artículos 160 y 161, serán de aplicación directa a los municipios de Madrid y Barcelona los preceptos contenidos en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004