Dt 7 Reglamento Hipotecario

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D.T. 7ª.

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En el primer trimestre después de la vigencia de este Reglamento, los Registradores ampliarán sus fianzas, cuando procediere, con arreglo a sus categorías personales. En el mismo plazo se expedirán los correspondientes títulos. No obstante, en los casos de jubilación u otros especiales, podrá anticiparse dicha expedición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947