Dt 7 Patrimonio histórico español

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D.T. 7ª.

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En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, los responsables de la instalación deberán retirar la publicidad comercial, así como los cables y conducciones a que se refiere el artículo 19.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985