Dt 7 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas.
Se prorroga para los años 2000 y 2001 el régimen fiscal previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, para la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001