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Dt 7 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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D.T. 7ª. Procedimiento especial en materia de suspensión administrativa de acuerdos.

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El régimen del procedimiento especial en los casos de suspensión administrativa de acuerdos regulado en el artículo 127 será de aplicación a las impugnaciones y traslados de actos suspendidos que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor, aunque dichos actos hubieran sido dictados antes de esa fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998