Dt 7 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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»D.T. 7ª.
Las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores para los que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984, se haya establecido la aplicación de sucesivas situaciones legales de desempleo para acceder a la jubilación anticipada, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en aquella fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985