Dt 7 Código penal
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»D.T. 7ª.
A efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, se entenderán comprendidos en el mismo Título de este Código, aquellos delitos previstos en el Cuerpo legal que se deroga y que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996