Dt 7 Carrera militar
D.T. 7ª. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, "a estos efectos, se entenderá, que el haber obtenido ascenso a un empleo superior estando en la extinguida situación de Reserva Transitoria no implica limitación legal alguna para alcanzar el empleo de Subteniente", podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá a los suboficiales que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva, incluyendo a los procedentes de la extinta Reserva Transitoria, y en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad y tiempo de Servicios a partir de la entrada en vigor de la Ley 46/2015, con efectos económicos del 1 de enero de 2024, debiéndose revisar de oficio los expedientes de todos los Suboficiales de la antigua Escala de Banda que solicitaron dicho ascenso desde la entrada en vigor de la Ley 46/2015 y con anterioridad al 15 de abril de 2016 "seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 46/2015 de 14 de octubre de 2015", sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.
Quedando derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley y concretamente la Disposición transitoria undécima. (Reserva transitoria) de la Ley 17/1999, ya que la Reserva Transitoria fue extinguida el 1 de enero 1999.
2. A los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad. Además, a los suboficiales mayores que hubieran pasado a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo hasta el 1 de agosto de 2013, se les concederá el empleo de teniente con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron 56 años.
3. Los suboficiales mencionados en el apartado 1 que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en aplicación del artículo 113.3 podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a estos efectos el tiempo en reserva.
4. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
- Modificación realizada (D.T. 7ª (apdo. 1)) por Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
(BOE de 09-11-2024) en vigor desde 10-11-2024 - Modificación realizada (D.T. 7ª. ) por Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 16-10-2015 - Modificación realizada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
(BOE de 24-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
(BOE de 24-12-2008) en vigor desde 01-01-2009