Dt 6 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»D.T. 6ª. Retención aplicable a determinadas actividades económicas a las que resulta de aplicación el método de estimación objetiva.
No procederá la práctica de la retención prevista en el apartado 6 del artículo 95 de este Reglamento hasta que no finalice el plazo señalado en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007